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Tenga en cuenta que no es posible la flexibilización de horarios en contratos de aprendizaje.

De conformidad con el acuerdo 023 de 2005, la jornada de práctica no podrá extenderse a más de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, es importante resaltar que acá son dos condiciones las que se deben cumplir, es decir, en contratos de aprendizaje y pasantías no hay flexibilización de horarios.

Igualmente, se debe tener en cuenta los horarios máximos para adolescentes que se encuentren entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad establecidos por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Para aprendices entre 15 y menos de 17 años: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.

Entre 17 y menos de 18 años: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo ocho (8) horas diarias para un total de cuarenta (40) horas a la semana.

Aprendices embarazadas entre 15 y menos de 18 años: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.

Si bien es cierto, el patrocinador junto con el aprendiz puede concertar el turno de práctica, esta no es válida sin tener en cuenta los lineamientos acá establecidos por el SENA en la guía GFPI-G Guía 040 -Etapa_Productiva Proceso Formativo V1 emitida en septiembre de 2021.

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